El Ecuador ha revocado el asilo político de Julian Assange, y para hacerlo ha dado razones no del todo claras. Según dijo el canciller Valencia a la Asamblea Nacional hay 9 motivos que podrían resumirse en dos cuestiones, básicamente: Assange habría violado normativa internacional y el protocolo de conducta dentro de la Embajada ecuatoriana en Londres.
Es evidente que el descontento del gobierno ecuatoriano no es reciente. Especialmente, en los últimos años, Assange habría mostrado un deliberado irrespeto sobre las condiciones mismas de su estatus de asilado diplomático. Por ejemplo, el apoyo que Assange dio al proceso independentista catalán, sus extravagancias dentro de la embajada y, finalmente, lo que el gobierno denuncia como una conexión entre WikiLeaks y las filtraciones de INA papers, una revelación sobre empresas offshore vinculadas a la familia del presidente Moreno.
La decisión de otorgarle asilo diplomático, su acelerada naturalización y su fallida acreditación como agente diplomático nunca estuvieron libres de problemas diplomáticos y de derecho internacional.
Delitos sexuales y filtraciones incómodas: un asilo polémico desde el inicio
Para entender el asilo de Assange hay que entender cómo se otorgó. El Ecuador se lo concedió, principalmente, fundamentado en la Convención sobre Asilo Diplomático de la que el Ecuador es parte desde 1954. Este instrumento internacional, y otros predecesores, son parte de una tradición eminentemente latinoamericana sobre la figura del asilo. Uno de sus antecedentes directos fue el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, un político peruano que se refugió en la embajada de Colombia en Lima en 1949. Ambos países llevaron el caso a la Corte Internacional de Justicia en 1949.
Más de seis década después, Assange recibió asilo en agosto de 2012. De acuerdo a la Convención, el Ecuador puede otorgarlo solo a personas perseguidas únicamente por motivaciones o delitos políticos. Sin embargo, es prerrogativa del país que otorga el asilo calificar la naturaleza política de la persecución. Según el gobierno de entonces, los derechos humanos de Assange estaban en grave riesgo: tenía una investigación abierta por un supuesto abuso sexual en Suecia, y otra por la circulación de documentos clasificados en los Estados Unidos. El asilo buscaba evitar una posible extradición de Assange a Suecia y, de ahí, a los Estados Unidos. El hecho de que el Estado ecuatoriano diera estatus de asilado político a un posible perpetrador de delitos sexuales, fue, por decirlo menos, polémico —aunque legal, ya que la Convención le permitía al país valorar la naturaleza de la persecución.
Una estadía indefinida: por qué Assange no pudo nunca salir de la embajada
La segunda complicación fue la serie de impases diplomáticos que el Ecuador tuvo con el Reino Unido. El primero desde el inicio de la estadía de Assange en la embajada, cuando el gobierno del Reino Unido exigió la entrega de Assange y amenazó con retirar el estatus diplomático de la misión ecuatoriana en Londres para poder entrar a detener a Assange. Este hecho fue ampliamente criticado por la comunidad internacional, en especial desde la OEA. Una intrusión a la embajada habría sido una gravísima violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Paralelamente, el Ecuador habría solicitado un salvoconducto para que Assange salga de la embajada y viaje a territorio ecuatoriano. El Reino Unido, como era de esperarse, se negó a emitirlo: el derecho de asilo diplomático, en los términos de la Convención sobre Asilo Diplomático es latinoamericana, por lo que el Reino Unido no estaba obligado a garantizar la libre salida de Assange de su territorio.
En 2017, de una forma audaz, el gobierno ecuatoriano intentó acreditar a Assange como agente diplomático de la misión ecuatoriana, fundamentándose en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Según este instrumento, el Ecuador tiene el derecho de nombrar a los miembros de su misión diplomática sin la autorización del Estado receptor de la misión, salvo en determinadas excepciones (por ejemplo, los agregados militares).
Una de estas excepciones es que el diplomático sea una persona que no ostente la nacionalidad de la misión que notifica su acreditación, caso en que sí necesitaría la aceptación del Estado receptor (para el caso de Assange, el Reino Unido). Para ello, el Ecuador le otorgó la nacionalidad. Sin embargo, el Reino Unido rechazó esta pretensión, negando tal acreditación. En foros académicos internacionales se discutió la posibilidad de que el Ecuador iniciara una acción judicial en contra del Reino Unido por esta negativa.
Después de ese rechazo, el gobierno ecuatoriano pretendió que el Reino Unido se vea obligado a emitir un salvoconducto para que Assange, en calidad de agente diplomático rechazado, en situación de persona non grata, deje suelo británico sin ser detenido. El argumento ecuatoriano era que la condición de agente diplomático de Assange no estaba en discusión y que gozaba de inmunidades diplomáticas por las cuales no podría ser detenido al salir de la embajada. Ni la acreditación ni el posible diferendo entre los Estados llegó a suceder.
Otorgar asilo diplomático es un derecho que tienen los Estados que firmaron la Convención sobre Asilo Diplomático. Al ser un derecho, el Ecuador está facultado a disponer del mismo y, por ejemplo, revocarlo. Sin embargo, esa disposición no puede ser arbitraria: a Assange, independientemente de su nacionalidad, le protegen varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos imponen la obligación al Ecuador (y a otros países) de proteger y garantizar su derecho a la vida, a la defensa, al debido proceso —entre otros.
Además, el Ecuador pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre la calidad de derecho humano del asilo diplomático en el sistema interamericano. La Corte, entre otras consideraciones, dijo que el asilo estaba limitado por un deber estatal de “no devolución” del asilado —es decir, de no entregarlo— cuando exista un riesgo real sobre sus derechos humanos. El riesgo debía ser valorado, y el asilado debía ser sujeto de una entrevista.
Promesas temporales: por qué las garantías del Reino Unido podrían ser rotas
Con esa premisa en la mente, el Ecuador al parecer quiso justificar la revocatoria del asilo diplomático de Assange diciendo que el Reino Unido le dio todas las garantías necesarias de que no sería extraditado, y que sus derechos no serán vulnerados.
Según el derecho internacional, el Reino Unido habría realizado un acto unilateral, a través del cual públicamente adquirió una obligación con el Estado ecuatoriano. A pesar de que este acto unilateral pueda tener consecuencias jurídicas internacionales, no existe una garantía real de que, en efecto, el Reino Unido respete su promesa de no entregar a Assange a terceros interesados en procesarlo.
Assange tendría que cumplir una pena aproximada de 12 meses por la violación de su deber de presentarse ante las cortes londinenses en 2012. Además, Assange podría recurrir a diferentes cortes y organismos para evitar su extradición.
Por ejemplo, a la Corte Europea de Derechos Humanos. De hecho, en 2015, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias adscrito al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ya determinó que Assange era sujeto de una detención arbitraria provocada por Suecia y el Reino Unido, y que merecía compensación y que se le garantice su libre movilidad.
Una revocatoria problemática: ¿podía el gobierno quitarle la nacionalidad a Assange?
Por otro lado, el hecho de que Assange sea ecuatoriano, a pesar de la suspensión de su nacionalidad anunciada por el canciller Valencia, implica más complicaciones para el Ecuador. Aparentemente, la forma en que se dio esa suspensión sería contraria a la Constitución y la ley ecuatoriana.
La supuesta irregularidad del acto administrativo que le otorgó la nacionalidad, debió ser validada por un juez en materia administrativa . Muy a pesar de las posibles irregularidades en su naturalización, el gobierno ecuatoriano tenía la obligación de garantizar el debido proceso al señor Assange, ante una corte, y no lo hizo.
El costo internacional: cómo queda el Ecuador después de entregar a Assange
Todas las irregularidades en el proceso de revocación del asilo y la suspensión de su nacionalidad podrían representar graves violaciones de los derechos humanos de Assange.
En el supuesto de que la suspensión de su nacionalidad fuese ilegal, y Assange efectivamente continue siendo ecuatoriano, el Ecuador habría entregado a uno de sus nacionales a autoridades extranjeras en su mismísima embajada.
Aún más grave, si efectivamente, en un futuro cercano, el señor Assange es extraditado a un tercer Estado, el Ecuador habría facilitado la extradición de un ecuatoriano violentando su Constitución.
El escenario, inclusive, podría complicarse aún más. En el supuesto de que Assange hubiere sido despojado de su nacionalidad ecuatoriana de forma legal, el Ecuador todavía tendría una obligación de “no devolución”, como lo determinó la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 25/18.
Las implicaciones del affaire Assange están aún lejos de ser apreciadas en su integridad. Las aristas del problema son muchas. Al final del día, el mayor perjudicado será el Ecuador.
La imagen internacional del país ha quedado en entredicho, no solamente por la ligereza con que ha conducido su política exterior, sino por la forma en que se ha dejado utilizar. El Ecuador se ha balanceado de un lado al otro como un péndulo que es impulsado por la fuerza de terceros de turno.