El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó un informe sobre la situación legal de Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo. Según un comunicado del 23 de julio, el proceso penal que se sigue contra Carrión tiene relación con hechos de naturaleza personal y privada. Además, el CPCCS sostiene que las investigaciones deben “seguirse conforme a los principios de presunción de inocencia, debido proceso y legítima defensa”.
Freddy Carrión se encuentra cumpliendo prisión prventiva en la carcel 4 de Quito por el presunto delito de abuso sexual. E 16 de mayo, Carrión protagonizó hechos de violencia en aparente en estado de embriaguez que quedaron registrados en videos. En ellos, se lo ve jaloneando violentamente a una mujer. Después de los incidentes, la Fiscalía le formuló cargos y pidió su prisión.
Además, el CPCCS pidió a la Fiscalía General del Estado dar celeridad a la investigación de la denuncia por usurpación de funciones presentada por Tania Castillo en contra Zaida Rovira, Defensora del Pueblo que subrogaba a Carrión.
Debes Saber
Castillo denunció a Rovira sucede después de que Carrión, desde la cárcel, cesó en funciones a quien lo venía subrogando en el cargo, Zaida Rovira, y nombró a Castillo, delegada provincial de Carchi, como su reemplazo.
Rovira dijo, en una entrevista para GK, que esa decisión carecía de valor jurídico puesto que Carrión no podía ejercer el cargo por fuerza mayor y, por lo tanto, no podía cesarla.
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Sin embargo,, según el comunicado del CPCCS “el titular de la Defensoría del Pueblo [Freddy Carrión], se encontraba haciendo uso legítimo de sus vacaciones cuando cesó en las funciones de Subdefensora a la abogada Zaida Rovira”.
Según el CPCCS, Carrión no puede ser impedido de ejercer el cargo
Según el organismo, Rovira no podía considerar a Carrión como impedido para ejercer desde prisión. Eston son los motivos que adujo el CPCCS:
- Porque Rovira dejó de ser Defensora subrogante el 17 de junio y fue cesada en sus funciones como Vicedefensora el 18 de junio de 2021, por lo cual todos sus actos en dichos cargos, posterior a la fecha señalada, carece de valor.
- Quien ejerza la calidad de Vicedefensor o Defensor subrogante no tiene la facultad para declarar el impedimento de ejercer el cargo del Defensor del Pueblo, pues no existiría disposición legal alguna que lo permita.
- No se ha configurado la ausencia temporal de Carrión porque hasta la elaboración del informe del CPCCS, se encontraba haciendo uso de su derecho a vacaciones.
Un día después de la resolución del CPCCS, Zaira Rovira se expresó en un comunicado oficial. Dijo que no permitirán que se desestabilice la institución. Además, aseguró que continuará “por mando de la ley” el desarrollo normal de las actividades de la Defensoría. También aseguró que las autoridades competentes deberán resolver las denuncias de quienes buscan “tomarse la institución”.