El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó una resolución que prohíbe usar el celular y cámaras durante la votación. Esto implica desde que los electores entregan la cédula en la junta receptora del voto, mientras rayan la papeleta y firman el acta, hasta cuando les devuelven el documento. Para los miembros de las juntas, la prohibición aplica desde que empieza el conteo de los votos a las 5 de la tarde hasta que se sellan los sobres. La medida fue aprobada el 13 de marzo de 2025 —un mes antes de la segunda vuelta electoral.
La Revolución Ciudadana —cuya candidata presidencial es Luisa González— cuestionó esta resolución con la que, dijeron, pretenden “obstaculizar la fiscalización electoral”. Junto al movimiento RETO presentaron una impugnación ante el CNE.
🚨 ¡ALERTA! 🚨
— Bancada Ciudadana (@BancadaRC5) March 14, 2025
El @cnegobec no es un órgano independiente, es una sucursal del gobierno de @DanielNoboaOk. Tres de sus cinco consejeros responden a sus órdenes, preparando un fraude electoral.#NosGobiernanDelincuentes pic.twitter.com/518ISN3D47
El 17 de marzo de 2025, el abogado Washington Andrade, coordinador de la Asamblea Permanente de Defensa del Patrimonio Nacional, llegó a la Corte donde presentó una acción de inconstitucionalidad contra la medida y pidió que se suspenda la prohibición del uso del celular en las votaciones porque, dijo, “atenta contra principios democráticos de los ecuatorianos”.
El analista y experto electoral, Alfredo Espinosa, dice que el CNE ha cambiado las reglas del juego en pleno año electoral, pese a que el Código de la Democracia dice que en esta etapa no puede haber modificaciones legales.
Te explicamos más sobre esta polémica resolución y la encrucijada en la que está el CNE.
La medida ¿coarta la libertad de expresión?
En febrero de 2025, poco después de la primera vuelta, el presidente Daniel Noboa dijo que los electores habían sido presionados por grupos criminales para votar a favor de su contrincante de la Revolución Ciudadana (RC), Luisa González. Unos días antes, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, pidió al CNE que “por Dios escuche el clamor ciudadano” y regule el uso del celular para la segunda vuelta.
El 8 de marzo de 2025, el comandante general de la Policía, Víctor Zárate, presentó un informe sobre la primera vuelta electoral que advierte que hubo evidencia de que “en diversos sectores de Guayaquil, como mercados y barrios populares, se había forzado a ciudadanos y comerciantes a participar en campaña de movimientos políticos”.
El informe también señala que hubo denuncias de personas presionadas para votar a favor de movimientos a cambio de pagos.
Lo más grave, según el informe de Zárate, es que “grupos de delincuencia organizada están manipulando la voluntad popular en Guayaquil, creando un ambiente de intimidación, temor y violencia”. En la provincia costera del Guayas —donde está la ciudad de Guayaquil—, la candidata del correísmo Luisa González consiguió 123.000 votos más que Daniel Noboa en la primera vuelta.
Aunque Diana Atamaint dijo en una entrevista que presentar evidencias de la extorsión a los votantes es “muy complicado”, las amenazas para que las personas voten a favor de un candidato no es algo nuevo, dice el analista y experto electoral, Alfredo Espinosa. “Que el gobierno lo haya puesto en escena no significa que no ocurría antes”, dice.
El Departamento Jurídico del CNE analizó el informe de la Policía Nacional y recomendó implementar un “protocolo legal” que regule el acceso a los recintos electorales, el cual debía incluir la prohibición de la entrada de mochilas, armas y celulares y cámaras.
En la resolución del CNE dice que el uso del celular y otros aparatos electrónicos que permitan grabar o fotografíar las papeletas “compromete el principio del voto secreto, lo que afecta su legitimidad y seguridad (…) Además, la divulgación del voto puede generar represalias (…) poniendo en riesgo la libertad de elección”, señala la resolución.
Para proteger a los electores de las presiones de grupos delincuenciales y garantizar el proceso electoral libre, según la misma resolución, el Pleno del CNE acogió la recomendación, pero las personas sí podrán entrar con el celular a los recintos.
Los argumentos con los que el CNE aprobó la resolución no son descabellados, dice Espinosa.
Sin embargo, el CNE hizo este cambio de reglas cuando no debía, dice Espinosa. El artículo 117 de la Constitución y el artículo 7 del Código de la Democracia dicen que se prohíben las reformas legales en materia electoral durante el año anterior a las elecciones.
Si el CNE pretendía prohibir el uso del celular en las votaciones, lo tenía que hacer mediante una reforma a Código de la Democracia, y las reformas se tramitan en la Asamblea Nacional, dice Espinosa. “Si se van a modificar las reglas del juego y va a haber sanciones, estas sanciones tienen que estar tipificadas en el Código de la Democracia”, explica.
Además, dice Espinosa, el CNE debía convocar a un Consejo Consultivo con los candidatos, o a sus representantes, porque ellos son los directamente afectados. Pero “no hubo un proceso de diálogo con la sociedad política ni con la sociedad civil. El Consejo Nacional Electoral asumió las sospechas del gobierno como verdad absoluta y aprobó esa resolución”, señala el especialista. Lo que deja un rezago de ilegitimidad.
Frente a las críticas de organizaciones políticas y expertos en derecho, Atamaint dijo el 14 de marzo en una rueda de prensa que “la resolución busca garantizar el ejercicio del derecho constitucional al voto universal, secreto, igualitario, directo y escrutado públicamente”.
Pero Espinosa dice que hay una interpretación distorsionada de lo que significa el voto secreto. Si una persona va al recinto electoral, toma una foto de su papeleta y la muestra en redes sociales, está renunciando al derecho que le da el Estado de garantizar el voto secreto. Pero esa información no entorpece el proceso electoral, dice, porque quienes suben sus fotos no son la mayoría.
El artículo 66 de la Constitución dice que el Estado reconoce y garantiza el derecho a opinar y expresar el pensamiento libre de los ciudadanos en todas sus formas y manifestaciones. El voto, dice Espinosa, es una expresión de ese ejercicio y es el ejercicio democráctico de más alto nivel cívico que tiene una persona. Por lo tanto, si le prohíben mostrar su voto, también le están restringiendo el derecho a expresarse.
En ese sentido, ni siquiera los candidatos, que se fotografían con las papeletas luego de votar, podrían hacerlo con la aprobación de la resolución del CNE.
¿Por qué la resolución es desproporcionada e inconstitucional?
Diana Atamaint dijo que, según el Código de la Democracia, si se incumple una resolución del CNE es una infracción muy grave, cuya multa va desde 9.870 dólares hasta 32.900 dólares y, además, contempla la destitución y la suspensión o pérdida de los derechos de participación política.
Atamaint explicó que los miembros de las juntas receptoras del voto serán los encargados de registrar la infracción —dijo que aún trabajan para determinar el paso a paso. Posteriomente, la denuncia será enviada al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), organismo que aplicará la sanción si confirma que se cometió la infracción.
Pero usar el celular durante la votación y fotografíar la papeleta no es una infracción porque no está tipificada en el Código de la Democracia. Según el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz, Atamaint dice que sí hay una sanción, pero por incumplir la resolución del CNE, que sí contempla el mismo código. Las infracciones van desde leves hasta muy graves.
Pero esto es desproporcionado, explica Muñoz. Dice que, según el Código, acercarse a un recinto electoral con un arma es una infracción grave, con una multa de hasta 9.400 dólares. Mientras que tomarle una foto a la papeleta es muy grave, con una sanción que llegaría hasta los 32.900 dólares, y la persona podría, incluso, perder los derechos de participación política.
Para Muñoz, además, la resolución es inconstitucional por tres razones:
- Porque el CNE pretende regular una conducta (tomar fotos durante el voto) que debería estar en la Ley como infracción y como sanción, y cuya reforma debía ser aprobada por la Asamblea.
- Porque está coartando el derecho a la libertad de expresión, ya que no existe prohibición de hacer público el voto. Que sea secreto es un derecho que debe garantizar el Estado, pero no es una obligación mantenerlo en secreto.
- Porque quienes tendrían que reportar que los electores cometieron la infracción son los miembros de las juntas receptoras del voto. Según Muñoz, las facultades y potestades de los miembros están en el Código de la Democracia, y el CNE no puede, vía resolución, darles más atribuciones.
La presidenta del CNE dijo que los miembros de las juntas receptoras del voto serán capacitados para detectar si los votantes usan el celular. Y señaló que las Fuerzas Armadas y las Policía tienen sus roles claramente establecidos en la Constitución, es decir, ellos no deberán impedir el uso del celular en la votación, pero sí pueden apoyar el trabajo de la autoridad electoral.
Esta resolución no aplica para delegados de las organizaciones políticas, medios de comunicación, observadores nacionales e internacionales, quienes sí podrán registrar la jornada de votación y el proceso de escrutinio.
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